Ser guía de turismo en la Comunidad Valenciana: requisitos
El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunitat Valenciana requerirá la obtención de una habilitación que tendrá carácter indefinido. Asimismo dicha habilitación se obtendrá mediante la superación de las pruebas que a tal fin convoque la consellería que ostente las competencias en materia de turismo, y no tendrá la consideración de título sino de cualificación profesional para el ejercicio de dicha actividad.
Por otra parte se establece que el procedimiento se regirá por las respectivas convocatorias que determinarán, además, el sistema, tribunal y demás circunstancias que procedan.
En la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2013, se convocaron las pruebas de:
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Habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana,
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Ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana
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Aptitud para los ya habilitados en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo que hayan elegido esta opción
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
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Los aspirantes a la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de: diplomado en Turismo, diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, título de grado, diplomado o licenciado universitario o cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. En el caso de títulos extranjeros, el interesado deberá acreditar la homologación del mismo por el órgano competente o, en su defecto, documento que acredite haber solicitado su homologación. En este último caso, la resolución de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana carecerá de eficacia hasta la presentación en la Dirección General de Turismo, en el plazo de un año desde la fecha de la misma, de la correspondiente homologación. Transcurrido este plazo decaerá el derecho a obtener la habilitación.
c) Acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, además del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana. Los aspirantes que no sean españoles de origen, o nacionales de origen de un país de habla hispana, y que no puedan acreditar el dominio del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento.
d) En el caso de extranjeros no comunitarios, se deberá contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
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Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
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Para ser admitido en el proceso para la ampliación de idiomas y en las lenguas de signos españolas, es necesario ser guía de turismo de la Comunitat Valenciana debidamente inscrito en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
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Para ser admitido a las pruebas de aptitud a las que se refiere el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán aportar el documento que acredite el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales expedido por la autoridad competente.